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Los Planes de Pensiones

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¿Se han dado cuenta del bombardeo a que nos someten aseguradoras y bancos en determinadas épocas del año con la contratación de los Planes de Pensiones?. En Diciembre por el cierre del año, Mayo por la declaración de la Renta y el resto del año con variopintos regalos desde televisores a jamones y chorizos. ¿Realmente podemos pensar que son una buena idea para “asegurar” nuestra jubilación? ¿Por qué tanto hincapié por parte de la Administración en hacernos ver las bondades de ahorrar para la jubilación con la contratación de los Planes de Pensiones?

No es la primera ni será la última vez en que los clientes vienen dispuestos a contratar un plan para la jubilación con un aporte de 100 euros al mes para que cuando se jubilen, les quede una pensión de 400 euros al mes!!!!. Es fácil situarse en que si una persona con 45 años por ejemplo, se quiere jubilar a los ¿67? –unos veinte años después- y que le quede una pensión de 1.000 Euros al mes, debería contratar un plan de pensiones o ahorrar ésos 1.000 euros mes a mes, puesto que si la esperanza de vida la tenemos hasta 20 años después de jubilarnos, lo que hemos metido por un lado nos lo devolverán por otro… y eso sí, con muy poquita rentabilidad, no nos confundamos.

 

No tengo más remedio que decirlo, pero soy reacio a contratar este tipo de operaciones, salvo que se informe al cliente de lo que está adquiriendo, pues creo que hay otras opciones en el mercado que pueden afianzar mejor la seguridad de nuestra jubilación, a pesar de las iniciales bonanzas fiscales de estos seguros. Salvo que el suscriptor del plan tenga muy claro los beneficios de contratar estas operaciones, reitero, por los beneficios fiscales (prácticamente sería la deducción fiscal por bajada de la Base Imponible), los rendimientos que consiguen estas inversiones son más bien reducidos, del orden del 0,58% (INVERCO / Sistema Individual – último año).

 

Un trabajador que sea capaz de ahorrar los 10.000 euros que hay de tope anual en los Planes de Pensiones (a partir de 50 años el límite está en 12.500€ al año), puede perfectamente subsistir cuando se jubile, con sus ahorros e inversiones acumuladas sin necesidad de plan alguno, pero uno que solamente ahorre 100 euros al mes en un plan de pensiones durante 17 años, le podrán quedar unos 140 euros al mes (pero 140 euros de los dentro de 17 años….).

 

Ya sé que dependen de algunos factores -que aquí no da tiempo a contemplar- y de la situación personal de cada uno, pero tanto aseguradoras como bancos y sobre todo éstos, la presión que hacen es enorme y son capaces de convencernos para tener uno contratado. Si a esto sumamos que los distintos gobiernos de nuestra nación de vez en cuando echan un globo sonda para que vayamos ahorrando para la jubilación, pues no será mucho lo que nos va a quedar, hace que tengamos que replantearnos muy seriamente nuestro ahorro o inversiones a largo plazo.

El mercado de seguros ofrece al inversor conservador y que quiera seguir durmiendo sin sobresaltos, los productos con seguridad financiera. Para ello, nada más clarito que los denominados Planes de Previsión Asegurados (PPA), que según las compañías, nos garantizan para el primer año de contratación sobre el 4%, y para ejercicios siguientes, entre el 1,5 y el 2,0%. Pero estas cifras cambian frecuentemente en cada aseguradora en función del mercado, así como los beneficios fiscales, límites y condiciones de rescate que dicta la administración.

Los gobiernos de turno nos van inculcando la necesidad de contratar este tipo de productos para compensar las pensiones públicas pues saben del difícil panorama que se nos avecina en unos años y será complicado se mantenga nuestro nivel de vida si no es con este tipo de productos, amén de los ahorros o inversiones que logremos hasta entonces.

 

Para recordar:

*  Un “Seguro de Jubilación” no es un “Plan de Pensiones”, sino un “Seguro de Ahorro”.

*  Un Plan de Pensiones es un producto de ahorro a medio/largo plazo que sólo se podrá recuperar en el momento de la jubilación o en determinadas circunstancias (incapacidad permanente total, enfermedad grave, dependencia severa o fallecimiento del partícipe, y por desempleo de larga duración).

*  El producto que hoy es bueno, al cambiar las normas fiscales con el tiempo, es posible que al cabo de unos años, no sea tan bueno o sea modificado.

*  Cuando nos jubilemos, si cobramos el capital consolidado en forma de RENTA, puede tener mejores ventajas fiscales que percibirlo en forma de CAPITAL

 

 

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